Un juez exime a una pareja de jubilados insolvente de pagar las deudas pendientes con el banco y otros acreedores

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda.
El auto, que ha pasado a ser firme porque no ha sido recurrido, es el primero conocido en España que impide que los acreedores puedan seguir exigiendo de por vida a unos particulares insolventes el pago de las deudas pendientes, cuando ya no tienen activos que enajenar.
El auto del magistrado José María Fernández Seijo analiza el caso de un matrimonio de jubilados, que entró en concurso de acreedores en 2007, y que no pudo pactar un plan de pagos, lo que les obligó a liquidar sus bienes.
Fernández Seijo interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir "una vez que se han agotado todas las vías" para satisfacer a los acreedores que contempla la Ley Concursal (la que se aplica a los concursos de empresas y particulares), que básicamente pasan por vender todos los bienes.

Fecha: 
01/2011